La ley del ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado) más reciente data del 1 de abril de 2007 y supone una importante revisión de la regulación de la política relativa al sistema vigente de pensiones en México.
¿En qué consiste la ley del ISSSTE?
Esta nueva ley del ISSSTE plantea dos principales novedades en relación a quién y cómo se paga la pensión contributiva. Según la ley anterior, dicha pensión la pagaba el Gobierno Federal con sus propios recursos, sin embargo ahora es responsabilidad del propio trabajador y se recoge principalmente de su cuenta de trabajador.
Para poder conseguir ahorrar el importe correspondiente en cada pensión, la nueva ley del ISSSTE indica que la cantidad económica se recogerá de la acumulación obtenida en las aportaciones de la Dependencia, Gobierno Federal y del propio trabajador.
Como es lógico, esta ley afecta de forma directa a quienes comienzan a cotizar a partir de la fecha en que la ley se hizo efectiva, sin embargo hay una gran cantidad de trabajadores mexicanos que se encuentran en la situación de haber cotizado antes del 1 de abril de 2007 y que siguen cotizando posteriormente.
Para estos ciudadanos se ha establecido la siguiente elección: pueden mantenerse en el régimen anterior aplicando ciertas modificaciones graduales que se van notificando desde entonces o bien pueden migrar al nuevo sistema de Cuentas Individuales aprovechando un bono de pensión que se emitirá para todos los interesados por el importe que corresponda en cada caso de trabajador.
Consideraciones de la ley
No obstante, si el trabajador no realiza ninguna elección de forma práctica, el Gobierno Federal considera que desea quedarse en el régimen anterior y, por tanto, se le aplica la primera opción de forma automática. El caso contrario, sin embargo, los trabajadores que se encuentren en el nuevo régimen de la ley del ISSSTE, no pueden volver al régimen anterior.
Para ver el documento completo de la ley, haga click aquí.
Buenos dias. Yo cotice al issste desde 1962 y dejé de trabajar en agosto de 1983, es decir cotice 20 años, y actualmente tengo 76 años. No he retirado mi fondo y cuando me retiré cumplí exatamente los 55 años a que se refiere la Ley anterior. Tengo mis hojas de servicio y una credencial del issste. Por lo anteror agradeceré a ustedes me informen a partir de cuando me harán mi liquidación y mi pensión conforme a la antigua Ley del ISSSTE, además el porcentaje que me corresponde de pensionista. Gracias.
Para sustenta mi dicho arts. 61, 62, 63 65, y 66 sección tercera. de la antigua Ley ISSSTE. Gracias
Nunca me enviaron respuesta alguna a la pregunta que les hice…….
No he recibido ninguna información, que clase de informadores son?
es cierto o falso que el isr sera fijo para el proximo año osea yo que trabajo tiempo extra me deducen isr del total que sea mi nomina quincenal y no de mi sueldo base mensual .en gral que va a pasar con el isr
saludos
solicito información sobre el protocolo para tramitar la Licencia médica permanente, toda vez que un compañero tuvo un accidente de trabajo se lesiono el cráneo, lo operaron y no que do bien tiene problemas de comunicación y no puede caminar bien, en su clínica médico familiar le dan incidencias por siete días y ya rebaso los tres meses acumulados y le están descontando el 50{757332cee855285d5cb57bfe6d6feb8ecb1eb2a40c7cec940669366be6f6aca3} de su salario, por lo que el compañero se esta presentando a trabajar pero no esta en condiciones para desarrollar sus funciones adecuadamente, por lo que les solicito puedan indicar cual seria el protocolo a seguir o a donde se tiene que acudir por orientación y asesoría,
atentamente
Tomás Toribio Mora.
buenos días compañero mi pregunta es, si me fui con el retiro tengo alguna forma de recuperar algo para que me den alguna pension, ya que no tengo ingresos y tampoco trabajo y tengo 65 años de edad les pido me ayuden.
auxiliar de farmacia
clínica ermita
Numero empleado 57337
gracias.
Necesito saber por favor el día exacto que me puedo pensionar o jubilar ingreso al Gob 16 de octubre. De 1989 ininterrumpidamente de acuerdo a la nueva ley me puedo? Pensionar a los 58 años o solo me puedo jubilar hasta los 30 años de servicio cotice al IMSS por 23 años y en la ley del sistema el art.141 existe una transferencia de derechos En caso de cambiar de IMSS a isste agradecería enormemente su respuesta mi tel 5518382366 gracias de antemano
tengo un hijo mayor de 9 años y en clinica me dieron una constancia de cuidados maternos la cual no fue aceptado en mi trabajo argumentando que esto solo aplica hasta los 6 años esto es verdad o puedo seguir gozando de esta prestacion mientras sea autorizada por el issste
Buenas tardes, soy empleada Federal, cotizo desde 1989, Tengo 26 años y 10 meses laborados con, y 48 año de edad, según la modificación anterior de la Ley del ISSSTE me toca jubilarme hasta el 2021, como quedaría ahora con esta nueva disposición o modificación?
Agradeceré me de información.
Cotize al issste por 30 años y tengo 52 de edad a los cuantos años me puedo jubilar
Buenos días soy empleada federal tengo 69 años y estoy en el régimen de cuentas individuales yo empece a cotizar en 1984 hasta la fecha pero no tengo la cantidad para una buena pensión , me fui por este régimen por no haber tenido una buena información puedo cambiarme al regimen anterior
actualmente tengo 29 años 6 meses de servicio y 49 años 8 meses de edad, me podrían decir la fecha exacta para mi jubilación por favor, le agradeceré me informe la duda que tengo, ya que hay quien me dice que me jubilo cuando tenga 52 años y otros me dicen que cuando tenga 58 años de edad.
Hola yo cotice al ISSSTE de 1979 a 1990 nunca retiré esos fondos, tengo todos mis recibos de pago ¿me pueden hacer el favor de orientarme en que tengo que hacer para recuperar esos fondos o aportaciones? De antemano agradezco su atención.
buenas noches disculpe podrian orientarme en que terminos podria pensionarme
si tengo de edad 53 y 33 años de servicio y padesco dos enfermedades como la deabetis, asi como de neuropatia y estoy vajo el regimen del decimo transitorio.